Impuesto EPND
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos (EPND) grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
En calidad de contribuyentes:
- Son sujetos pasivos del impuesto las personas que adquieran entradas para asistir a los espectáculos.
En calidad de responsables tributarios:
- Como agentes perceptores del impuesto: las personas que organicen el espectáculo.
- Como responsable solidario: el conductor del local donde se realice el espectáculo.
- Tratándose de espectáculos permanentes, el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior.
- En caso de espectáculos temporales o eventuales, el quinto día hábil siguiente a su realización.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa según el tipo de espectáculos como:
Tipo de Espectáculo | % |
---|---|
Espectáculos taurinos | 15% |
Carreras de caballos | 15% |
Espectáculos cinematográficos | 10% |
Otros espectáculos | 15% |
Tratándose de espectáculos permanentes, hasta el segundo día hábil de cada semana, por los espectáculos realizados en la semana anterior. En caso de espectáculos temporales o eventuales, hasta el segundo día hábil siguiente a su realización.